martes, 5 de junio de 2012

Articulo 108

Regimen del trabjador del estado

Las relaciones del estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la ley de servicio civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.

Los trabajadores del estado o de sus entidades descentralizadas autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la ley de servicio civil, conservarán ese trato.

Articulo 107

Trabajadores del estado

Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna esto se refiere a que ningun trabajador siempre prestara sus servicios a favor de su empresa y nunca en favor de algun partido politicos, grupos o personas individuales siempe a su dueño.

Articulo 106

Irrenunciabilidad a los derechos laborales

Esto implica que son derechos a los cuales el trabajador no puede renunciar, ni ser obligado a desistir de ellos por medio de ningun documento. Ya que cualquier tipo de documento que cambie o tergiverse las clausulas referentes a los derechos, en contra del trabajador quedera anulado por considerarse anticonstitucional y en contra de los tratados internacionales ratiicados por guatemala y en el caso de que aya duda sobre lo convenido se intrerpretara a favor del trabajador.



Articulo 105

Viviendas de trabajadores

explica que el estado atraves de entidades especificas tiene que aceptar la planifiacion de la construcion de viviendas que llene con los requisitos de salubridad ya que tienen derecho a una vivienda libre de contaminaciones y el derecho de poder construir; lo dueños de las compañias estan obligados en los casos establecido por la ley a brindar un espacio habitacional llenandolos requisitos anteriores.

Articulo 104

Derecho de huelga y paro

Dice que despues de utilizar todos los procesos de conciliacion y no ser efecticos tiene derecho de l ahuelga solo por razones de orden economico social, y las leyes deberan de saber en que casos no dar este derecho ya que tiene otro fin que por las razones economico sociales.

Articulo 103 

Tutelaridad de las leyes detrabajo

este articulo se refiere a que las leyes entre los empleadores y el trabajo son protegidas o mejor dicho favoreceran a los trabajadores en los ambitos economicos y sociales, en el caso de los trabajadores agricolas se tomaran en cuenta todas las necesidas.

Todos los problemas convenientes al trabajo estaran en jurisdiccion privativa esto queire decir que que se aplicara el derecho en ese caso de un modo privado o no publico,y estas aplicaran las normas correspondientes a este caso.