martes, 5 de junio de 2012

Articulo 108

Regimen del trabjador del estado

Las relaciones del estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la ley de servicio civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.

Los trabajadores del estado o de sus entidades descentralizadas autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la ley de servicio civil, conservarán ese trato.

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