martes, 5 de junio de 2012

Articulo 106

Irrenunciabilidad a los derechos laborales

Esto implica que son derechos a los cuales el trabajador no puede renunciar, ni ser obligado a desistir de ellos por medio de ningun documento. Ya que cualquier tipo de documento que cambie o tergiverse las clausulas referentes a los derechos, en contra del trabajador quedera anulado por considerarse anticonstitucional y en contra de los tratados internacionales ratiicados por guatemala y en el caso de que aya duda sobre lo convenido se intrerpretara a favor del trabajador.



No hay comentarios:

Publicar un comentario