martes, 5 de junio de 2012

Articulo 104

Derecho de huelga y paro

Dice que despues de utilizar todos los procesos de conciliacion y no ser efecticos tiene derecho de l ahuelga solo por razones de orden economico social, y las leyes deberan de saber en que casos no dar este derecho ya que tiene otro fin que por las razones economico sociales.

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